10 Máximas del Latín usadas en Derecho

 Ahhh el Latín … Lengua muerta le dicen, pero no creo que haya muerto, para mi era inexorable su transformación, ya que las lenguas son susceptibles a los cambios que sufren los pueblos (migraciones, guerras, ocupaciones).

Del latín se desprendió un gran número de lenguas europeas, denominadas lenguas romances, como el español, francés, asturiano, franco-provenzal, friulano, gallego, istriano, istrorrumano, italiano, ladino, ligur, lombardo, meglenorrumano, napolitano, occitano, piamontés, portugués, romanche, rumano, sardo, siciliano, valón, véneto, aragonés, arrumano, asturleonés, catalán, corso... emiliano-romañol 😵💦 

Actualmente, la Iglesia católica lo usa como lengua litúrgica oficial, y en el Derecho aun persisten ciertas máximas, las cuales creo se han quedado, como un vinculo directo a su significado primigenio, ya que en las traducciones se puede perder parte de la esencia de una expresión X.

Si no digo esto me ponen cero... El compendio de normas y el ordenamiento jurídico de la Antigua Roma siguió vigente hasta la caída del Imperio bizantino, en el año 1453, pero sus fundamentos se han mantenido vivos a lo largo de los últimos siglos. 

He aquí, unas cuantas máximas que pude compilar:

REP IPSA INDICAT, LOQUITUR, CLAMAT. La propia cosa lo demuestra, lo dice, lo proclama. Lo que es evidente no necesita ser probado.

ABUNDANS CAUTELA NON NOCET. Una fijación por la precaución no hace ningún daño. Similar a que el hacer salvedad con el fin de aclarar nunca esta de mas. 

AB ABUSU AD USUM NON VALET CONSEQUENTIA. El abuso de una cosa no puede servir de argumento contra su propio uso. Es decir, que el hecho de que un derecho sea pasible de abuso, no quiere decir que no se pueda usar de la manera correcta.

EI INCUMBIT PROBATIO, QUI DICIT, NON QUI NEGAT. El honor de la prueba corresponde a aquel que dice, no al que niega. Es quien acusa quien debe probar con evidencias la culpabilidad del imputado.

ABUSUS NON TOLLIT USUM. El abuso no excluye el uso. Se hace uso de ella en el espacio jurídico para señalar que el abuso de una norma no tiene que comportar su supresión, sino que se debe aplicar en los límites de su uso.

PARETO LEGI, QUISQUE LEGEM SANXERIS. Obedece a la ley, tú que la has promulgado. Recordatorio sobre el respeto de las normas a quien las ha promulgado y que da la sensación de no tener preocupación al respecto.

ANIMUS NECANDI. Intención de matar. Cuando existe animus necandi en un homicidio, se tipifica como delito de asesinato. Se percibe el objetivo claro de causar la muerte de otra persona. A modo personal diría que es el elemento que convierte el homicidio en asesinato.

ALLEGANS CONTRARIA NON-EST AUDIENDUS.  Quien alegue contradictoriamente no merece ser escuchado. Basada en el principio de Buena Fe. Un testigo debe ser lo mas honesto posible.

BEATI POSSIDENTES QUI IN IURE CENSENTUR. Afortunados los que según leyes son propietarios. Su uso es para afirmar que antes de pedir algún derecho sobre un bien es necesario ser el propietario.

PACTA SUNT SERVANDA. Los pactos se tienen que respetar. Recomendación para ser serios y confiados y respetar la palabra que se ha dado o respetar un acuerdo.

Estaré buscando mas expresiones, a fin de nutrirnos mejor en esta área del saber.


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